REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002717
ASUNTO : RP01-P-2007-002717

En el día de hoy, Quince (15) de Julio del año dos mil diez, siendo las 10:45 AM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil José Yegres, a los fines de celebrar Audiencia Oral A Los Fines De Fijar Plazo Prudencial Para Que Culmine La Investigación Conforme Al Articulo 313 Del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra el imputado MIGUEL ANTONIO ORTIZ SANABRIA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia González y la Defensora Pública Segunda Abg. Luisani Colón, en sustitución de la Defensoría Pública Tercera Abg. Susana Boada. De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la audiencia no se suspenderá por la inasistencia de las partes, por lo que al no estar presente el imputado se procede a realizar el presente acto con el representante fiscal y la defensa. Seguidamente el Juez inicio el acto. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Segunda Penal Abg. Luisani Colón, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 25/02/2009, por cuanto solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, se otorgue un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de este asunto penal. Por último, solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia.” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia González, quien expuso: “No presento objeción alguna a la solicitud de la defensa. Asimismo solicito que el plazo que se me otorgue sea de cuarenta y cinco (45) días. Es todo.”. Acto seguido la juez expone: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de plazo prudencial solicitada por la Defensa y previa revisión de las actas del expediente, este Tribunal acuerda el plazo de cuarenta y cinco (45) días a los fines que se Culmine La Investigación Conforme Al Articulo 313 Del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del imputado MIGUEL ANTONIO ORTIZ SANABRIA y ASÍ SE ACUERDA. Se hace entrega en este mismo acto de las actuaciones que cursan por ante este Tribunal correspondiente a la solicitud de plazo prudencia solicitado por la Defensa, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 AM.-
La Juez Segunda De Control

Abg. Marleny del Carmen Mora Salas
La Fiscal Primera Del Ministerio Público

Abg. Galia González
La Defensora Pública Segunda

Abg. Luisani Colón
Alguacil

José Yegres
Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez