este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Nombra como CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.6788, domiciliada en la Calle Blanco Fonbona, Sector II, Casa Nº 12, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que represente legalmente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el traspaso que le van hacer sus padres, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno donde se encuentra ubicada en Las Palomas, también conocida como calle El Venado, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Rivero. SUR: Con calle en proyecto, hoy con calle Las Palomas o Calle El Vena.....