REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA y XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ, Extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº E-80.853.361 y V-10.952.628, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS y ANTONIO ALEXANDER MOREY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.647 y 75.936, actuando en sus carácter de padres del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de catorce (14) años de edad y la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Nueve (09) años de edad, en la cual solicitan a este Tribunal se designe un CURADOR ESPECIAL, para que represente a sus hijos el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de catorce (14) años de edad y la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Nueve (09) años de edad, en el traspaso que le van hacer sus padres, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno donde se encuentra ubicada en Las Palomas, también conocida como calle El Venado, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Rivero. SUR: Con calle en proyecto, hoy con calle Las Palomas o Calle El Venado; Este: Con propiedad que es o fue de Claudio Galantón, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Sánchez, Registrado en la Oficina del Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo Séptimo de fecha 10 de Febrero de 1994, y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 270 del Código Civil.-

En fecha catorce (14) de Julio del año dos mil ocho (2.008), se dicto auto de admisión y se libro Boleta de Notificación a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ, a los fines de aceptar o rechazar el cargo de Curador.

En fecha Quince (15) de Julio del año dos mil ocho (2.008), es consignado Boleta de Notificación por el alguacil de este Tribunal NINROW GARCIA, que le fuera entregada para ser practicada a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ.-

En fecha Veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho (2.008), compareció la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ y aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, y llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Nombra como CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.6788, domiciliada en la Calle Blanco Fonbona, Sector II, Casa Nº 12, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que represente legalmente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y a la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el traspaso que le van hacer sus padres, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno donde se encuentra ubicada en Las Palomas, también conocida como calle El Venado, Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Rivero. SUR: Con calle en proyecto, hoy con calle Las Palomas o Calle El Venado; Este: Con propiedad que es o fue de Claudio Galantón, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Sánchez, Registrado en la Oficina del Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo Séptimo de fecha 10 de Febrero de 1994, y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 270 del Código Civil.- expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008).- Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ Nº 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



JSSR/LM/asucre.-.
CAUSA: CURATELA
EXP: TP1-1406-08