Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado, BENITO SIMEON GARCIA MALAVE, venezolano, de estado civil Soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 08-10-1963, oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 9.454.393, hijo de: Daniela Malave de García y Justo García y domiciliado en: el caserío Cumbre Brazon, casa S/N, la entrada al manantial, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la prestación de Caución Juratoria; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes co.....