REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001271
ASUNTO: RP11-P-2010-001271


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 23 de Junio de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria, Abg. Onelia Díaz, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado JHOSBETH VICENTE VILLARROYO ECHANDIA, encontrándose presentes El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes, el imputado JHOSBETH VICENTE VILLARROYO ECHANDIA.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de imponerlo de su derecho de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista, por lo que se procedió a designarle un defensor público, por lo que se hizo llamar al Defensor Público de guardia Abg. Edgar Brito, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JHOSBETH VICENTE VILLARROYO ECHANDIA, ampliamente identificado en las actas, toda vez que de las actas no se desprenden elementos suficientes que sustente la participación del referido imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Sin menoscabo de que a lo largo de la investigación realizada por esta representación fiscal, pudiera surgir ser incorporados nuevos elementos que dictaminen lo contrario, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamada a declarar y, a tal efecto, se identifico como JHOSBETH VICENTE VILLARROYO ECHANDIA, venezolano, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.028.365, natural de Caracas, nacido en fecha 10-01-92, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Belkis Echandia y José Villaroel, y domiciliado en La Vía Nacional Carúpano San José de Areocuar, Sector Queremene, Frente a la Chivera Sucre, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Número de ubicación 04249034915 y expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Quien expone: No me opongo a la pretensión fiscal y solicito la libertad inmediata de mi defendido. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor del imputado JHOSBETH VICENTE VILLARROYO ECHANDIA, toda vez que de las actas no se desprenden elementos suficientes que sustente la participación del referido imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la defensa no se opuso a tal solicitud; en consecuencia éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JHOSBETH VICENTE VILLARROYO ECHANDIA, venezolano, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.028.365, natural de Caracas, nacido en fecha 10-01-92, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Belkis Echandia y José Villaroel, Número de ubicación 04249034915, y domiciliado en La Vía Nacional Carúpano San José de Aerocuar, Sector Queremene, Frente a la Chivera Sucre, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Número de ubicación 04249034915, toda vez que de las actas no se desprenden elementos suficientes que sustente la participación del referido imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no configurándose de esta manera los supuestos establecidos en los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad remitiendo Boleta de Liberad. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ONELIA DÍAZ