Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO QUE POR MANUTENCIÓN, intentado por ante este Tribunal por la ciudadana: YESENIA BERNARDA CEDEÑO ORIHUELA, en beneficio de su hijo: xxxx; de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-