REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 23 DE MAYO DE 2.014
204° Y 155°

Visto el escrito recibido en fecha 21 de Febrero del año 2014, por solicitud de Revisión de Obligación de Manutención; presentado por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado, con domicilio procesal en la avenida Universidad, de la ciudad de Cumaná parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en representación de la ciudadana: YESENIA BERNARDA CEDEÑO ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° 12.529.485, domiciliada en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5 de Julio, casa s/n°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien es madre del niño: xxxx, en contra del ciudadano: JIANCARLOS OMAR GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio radio operador, titular de la cédula de identidad N° 14.063.596, domiciliado en la calle Ribero, casa s/n°, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Expresa el ciudadano Fiscal en su escrito, “que en fecha Dieciocho (18) de Febrero de dos mil catorce 2014, compareció por ante esa Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, la ciudadana: YESENIA BERNARDA CEDEÑO ORIHUELA, para manifestar que el ciudadano, JIANCARLOS OMAR GARCIA GARCIA, quien labora en Protección Civil, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, es el padre de su hijo: xxxx, quien tiene fijado su domicilio en la misma dirección de su madre, “actualmente tiene fijado por concepto de obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, mas aportar la cantidad de manera compartida con la madre para la compra de los útiles escolares, igualmente con las medicinas cada vez que sean necesarias. En el mes de diciembre se compromete a aportar para la compra de sus ropas como siempre lo ha hecho y aportarle una cantidad considerada según lo que le paguen como aguinaldo y una vez que se haga efectivo el pago de sus vacaciones aportarle también una cantidad considerada en virtud del pago que se le haga, lo cual fue establecido en la sentencia del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14-11-2011, del cual anexo copias certificadas, por tal motivo la ciudadana manifiesta que se le solicite que los montos acordados en la sentencia sean aumentados de manera porcentual y descontado de la nómina de trabajo donde labora el padre, de igual manera se fije el concepto de bono navideño para la compra de ropa, calzado y juguete, y bono vacacional y que los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares y uniforme sean cubiertos en un 50% por el padre.- Por lo que solicito a usted ciudadana jueza que se sirva REVISAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que fue fijada en la sentencia de fecha 14-11-2011, donde se estableció del niño xxxx, la cantidad de Doscientos Bolívares quincenales mas aportar la cantidad de manera compartida con la madre para la compra de los útiles escolares; igualmente con las medicinas cada vez que sean necesarias…………así mismo solicito que los montos acordados en la sentencia sean aumentados de manera porcentual y que se fije un bono navideño para la compra de ropa, calzado, juguete, y bono vacacional. De igual manera que los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por el progenitor.……”
Presenta el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, documentos contentivos de copia certificada de partida de Nacimiento del niño: xxxx y copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14-11-2011.-

En fecha 26 de Febrero del año 2.014, conoce este Tribunal de la presente causa y la admite por cuanto la misma no es contraria a derecho, ordenándose la citación del demandado; emitiéndose al efecto la correspondiente boleta.-
En fecha 12 de Mayo de 2014, consigna el ciudadano Simón Rodríguez, alguacil de éste Tribunal boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JIANCARLOS OMAR GARCIA GARCIA,…..”.-
Corre inserto al expediente acta de convenimiento levantada en la sala de despacho de este Tribunal la cual es de tenor siguiente.-
En el día de hoy Quince (15) de Mayo de dos mil Catorce (2014), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público y en representación de la ciudadana YESENIA BERNARDA CEDEÑO ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación docente, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.485, domiciliada en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5 de Julio casa s/n° Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación del Niño: xxxx; en contra del ciudadano: JIANCARLOS OMAR GARCIA GARCIA venezolano, mayor de edad, de ocupación radiooperdor, titular de la cédula de identidad N° V-14.063.596, domiciliado en la calle Ribero casa s/n° Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: YESENIA BERNARDA CEDEÑO ORIHUELA y JIANCARLOS OMAR GARCIA GARCIA seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: YESENIA BERNARDA CEDEÑO ORIHUELA , quien expuso “yo ciudadana Jueza acudo ante esta autoridad y a solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio público debido a que el padre de mi hijo a pesar de que el viene cumpliendo con la obligación que tiene contraída con su hijo y de aumentar la manutención a partir del mes de marzo de este año, el viene cumpliendo la misma de manera irregular ya que le da el dinero cada dos meses o a veces no le da cuando el niño realmente necesita por lo que propongo que dicha mensualidad sea aumentada y la compra de los uniformes, calzado y vestuario del mes de diciembre sea descontada directamente de la empresa donde él presta su servicio, así como la mensualidad, esto para que se acabe el problema; igualmente pido que sea revisada la sentencia en cuanto al monto ya que lo que él le pasa no me alcanza para completar la alimentación y las otras necesidades del niño, que la misma sea aumentada en la cantidad de de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo) QUINCENALES, ose la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano: JIANCARLOS OMAR GARCIA GARCIA , plenamente identificado en autos y expone: “ yo siempre he cumplido con la obligación que se me impuso a través de la sentencia dictada por este Tribunal y la que tengo contraída con mi hijo porque soy un padre responsable, yo mismo decidí aumentar la mensualidad en la cantidad de cuatrocientos bolívares quincenales porque se que era muy poco y no alcanzaba para la compra de su alimentación, solo que la madre nunca estaba de acuerdo con lo que yo le compro al niño siempre le parece que es de mala calidad la ropa o que está grande o no es de marca, por lo demás siempre he cumplido con mi obligación, por lo que no me opongo a que se revise la sentencia en las cantidades antes mencionada y solicitada por la madre y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, realizándose los descuentos a través de la Fundación RAIC (Red de Atención Inmediata al Ciudadano)donde yo laboro como radiooperador, - Es Todo” Seguidamente toma la palabra nuevamente la ciudadana: YESENIA BERNARDA CEDEÑO ORIHUELA y expone; Yo estoy de acuerdo con lo que expone el padre del niño porque me parece la mejor manera de entendernos y llevar los problemas respecto a nuestro niño. Lo yo quiero es que el cumpla con su hijo, por lo que me comprometo a cubrir de manera conjunta con él en las cantidades aquí mencionada mi obligación de manutención, la cual tengo contraída para con mi hijo en la cantidad del cincuenta por ciento (50%)- Es Todo.-El Tribunal vista la conciliación de las partes sobre la manutención y cuido de su hijo, da por terminado el presente acto.-Siendo las 11:17 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establecen los Artículos; 8; de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y del Adolescente
“El interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este Principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños y adolescentes; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes.- c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente……….” Y,

Articulo 375, Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.- Visto la conciliación al cual han llegado los padres ciudadanos: YESENIA BERNARDA CEDEÑO ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° 12.529.485, domiciliada en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5 de Julio, casa s/n°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y JIANCARLOS OMAR GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio radio operado, titular de la cédula de identidad N° 14.063.596, domiciliado en la calle Ribero, casa s/n°, de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre; respecto a la Fijación de Manutención del niño: xxxx. Éste Tribunal observa en análisis del mismo que los padres del niño antes mencionado, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraídas con el, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: ““…………..En consecuencia Las familias son responsables de forma prioritaria inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y así asegurarle a su hijo un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO QUE POR MANUTENCIÓN, intentado por ante este Tribunal por la ciudadana: YESENIA BERNARDA CEDEÑO ORIHUELA, en beneficio de su hijo: xxxx; de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente este Tribunal, visto lo solicitado por las partes en el acta que contiene el convenimiento sobre la obligación de Manutención del niño: xxxx, respecto al aumento de la manutención en la cantidad acordada en la misma, quedando revisada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14-11-2011, y se acuerda descontar lo acordado por la parte en dicho convenio del sueldo devengado por el padre ciudadano: Jiancarlos Omar García como radio operador en Protección Civil (Fundación RAIC- Red de Atención Inmediata al Ciudadano), y respecto a la apertura de una cuenta de Ahorros en la entidad Bicentenario, para ser depositadas en la misma lo acordado por concepto de obligación Manutención; este Tribunal acuerda aperturar cuenta bancaria a nombre del niño xxxx, con autorización de la madre ciudadana; Yesenia Bernarda Cedeño Orihuela, en la cual se depositaran las siguientes cantidades acordadas. 1.- QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) QUINCENALES, o sea la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES; Igualmente se acuerda que el padre cancelará a través de descuento del sueldo por el devengado la cantidad dos (2) cuotas especiales; la primera en el mes de Agosto por la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,oo) los cuales serán destinados para cubrir los gastos escolares tales como uniforme, calzado y útiles escolares; un bono en el mes de diciembre por la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2..500,oo) los cuales serán destinado para la compra de ropa, calzado y juguete navideño, pudiendo ser este descontado del bono navideño que como trabajador de dicha fundación le corresponda.- ofíciese lo acordado a la entidad Bancaria BICENTENARIO; así como también a la Dirección de Personal de la Fundación Red de Atención Inmediata al Ciudadano (RAIC), para que proceda a descontar los montos acordado por las partes en dicho convenio y envíese copia certificada de la presente decisión.-
En cumplimiento de las prevenciones establecidas en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos, consecutivos, que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumente el salario del demandado y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 Ejusdem, por lo que se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo devengado por el trabajador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Dra. YNES GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN QUIJANO



En ésta misma fecha, siendo las 11:25 de la Mañana se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN QUIJANO




Expediente N° 2014-1381.-
Sentencia: interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación).