Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a los penados TOMÁS ALEJANDRO CARABALLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-09-73, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.151, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado Calle Principal de Río Seco Yaguraparo, casa N° 24, hijo de Caraballo Gamboa Tomás Justino y Petra Ligia de Caraballo; OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido en fecha 13-12-66, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.172, de profesión u oficio Funcionario Pol.....