III. DECISIÓN:
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2011-002003, seguida en contra de los Ciudadanos SAMUEL JOSUÉ MARÍN TINEO, WILFREDO JOSÉ VENALES GONZÁLEZ, ELNYS RAFAEL MÁRQUEZ SALAZAR, y RAFAEL JESÚS MACHADO RODRÍGUEZ, Acusados de Autos y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-19.330.761, V-15.113.192, V-13.731.710, y V-15.415.861, Respectivamente, por la Presunta Comisión de los Delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgáni.....