Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de caución personal consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida y buena conducta, responsables y de capacidad económica, quienes deberán contar con ingresos igual o superiores a 30 unidades tributarias, al ciudadano: ORLANDO JOSÉ SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.622.796, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-05-1.980, Hijo de Gladis González y Antonio Salazar, Residenciado en: Playa Grande, Sector las Mercedes de la Marina, casa S/N, cerca de la licorería las cabañas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR.....