JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 23 Mayo l del 2.011.-
201° y 151°
Parte Actora: IDALYS WISNEIDYS ARCIA REYES
Parte demandada: LUIS ANTONIO ROJAS VELIZ.
Motivo: OBLIGACION DEMANUTENCION
Sentencia: Difinitiva
Exp. N°. 778-2010.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veinte de (20) Septiembre del (2010), inserta a los folios 29 y 30 del Expediente signado con el Nº. 778-2010, por los ciudadanos: IDALYS WISNEIDYS ARCIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.114.565, domiciliada en la Calle Nivaldo, subiendo Cristo Rey, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte Actora y el ciudadano: EULISES JOSE MORENO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.063.946, domiciliado en la Calle Nivaldo, cerca de la pasarela Parroquia Río Caribe, actualmente desempeña como efectivo policial en el Estado Sucre procediendo con el carácter de Padres de los Niños: cuyas identificación se omite de conformidad con la Ley, venezolanos, de seis (06) y cinco (05) años de edad, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “El padre de los niños manifestó”, que se compromete a pasarle a sus menores hijo la cantidad de cientos cincuenta bolívares quincenal es decir 300,oo cada mes, una vez aperturada la cuenta por ante este Tribunal, asimismo ambos nos comprometemos a los gastos decembrinos es decir ropa, calzado, como también medicina y gasto escolares cualquier gasto adicionales que se realicen.
SEGUNDO: Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la homologar del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal, que dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (23-05-2011), originales en treinta y dos (32) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
Exp. Nº. 778-2010.
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