En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS FRANCY YADIRA FARIAS DE GARCIA, VICTOR DANIEL GARCIA FARIAS y FRANCYS HELENA GARCIA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.879.126, 17.779.152 y 17.779.150, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VICTOR RAFAEL GARCÍA RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.879.061.-