REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 Mayo de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: FRANCY YADIRA FARIAS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.879.126 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIANELA MARTINEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.117 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR RAFAEL GARCIA RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.879.061 fallecido ab-intestato, en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia del Acta de Defunción Número 0242, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona FRANCY YADIRA FARIAS DE GARCIA y a sus hijos ciudadanos: VICTOR DANIEL y FRANCYS HELENA GARCIA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.879.126, 17.779.152 y 17.779.150, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YESENIA DEL VALLE FUENTES URBANEJA y SANDRA DEL VALLE GONZALEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 16.142.233 y V- 13.293.961, respectivamente, domiciliadas la Primera: Sector San Francisco, casa N° 24, Pozo Colorado, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Tío Pedro, Bloque 2, Piso 04, Apartamento 4-D, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos YESENIA DEL VALLE FUENTES URBANEJA y SANDRA DEL VALLE GONZALEZ, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS FRANCY YADIRA FARIAS DE GARCIA, VICTOR DANIEL GARCIA FARIAS y FRANCYS HELENA GARCIA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.879.126, 17.779.152 y 17.779.150, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VICTOR RAFAEL GARCÍA RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.879.061.- En cuanto a los menores de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (23/05/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.


EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. N° 5.784-11.-
SSD/OM/mdet.-