REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Mayo de 2.011.-
201° y 152°
Visto la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por los ciudadanos: NAGI MAAROUF IDRISS IDRISS y BASSAM NAGIB RAFEH, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 16.396.385 y V- 13.273.508 respectivamente, y domiciliado el primero en la urbanización La viña, calle 06, casa 38-B, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la calle Independencia N° 86 de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 61.297 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: REINALDO JOSE PORTUGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.880.506 y domiciliado en San Roque Vía que conduce de Carúpano a San José, casa sin numero visible, detrás de la alcabala, Parroquia Andrés Mata, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y MAURICIO DAVID SOTO ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, soltero, contratista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.754.037 y domiciliado en la calle Libertad casa N° 137, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos: NAGI MAAROUF IDRISS IDRISS y BASSAM NAGIB RAFEH, arriba identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando registrado bajo el Nº 50, de la serie, folios 324 al 327, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2003, ubicado en la calle Independencia N° 135, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constituido por un terreno y las bienhechurías sobre el construidas, el cual tiene un área total de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS CUADRADOS (419,76 Mts2) de superficie; y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Enrique Pérez, con una medida de Treinta y Seis Metros (36 mts); SUR: Con casa que es o fue de Luisa Santelli, con una medida de Treinta y Seis Metros (36 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Felipe Blasini, con una medida de Once Metros con Sesenta y Tres centímetros (11,63 Mts) y OESTE: Con la calle Independencia, con una medida de Once Metros con Setenta Centímetros (11,70 Mts).- Las BIENHECHURIAS consisten en: Un edificio de Tres plantas, o sea, conformado por planta baja y dos (2) plantas altas; y el cual denominamos “Paradaise Center”, fue ejecutado con estructura tradicional de concreto armado, construida por fundaciones directas, pedestales, vigas de riostras, columnas, escaleras, vigas de cargas, platabandas en entrepisos y techos, tanque subterráneo y elevado para almacenamiento de aguas. Las paredes fueron construidas con bloque huecos de arcilla, frisadas y pintadas al caucho. Los pisos son de granito pulido color gris vaciado en sitio, formando recuadros con flejes de plástico. Las instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas y anti-incendio son embutidas. El referido edificio cuenta, planta por planta, con las siguientes medidas externa y con los siguientes ambientes o divisiones internas: La planta baja tiene una medida de treinta y dos metros (32 mts) de largo por once metros con setenta centímetros (11,70 mts) de ancho; o sea, un área de trescientos setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (374,40 mts 2). Dicha planta baja esta conformada por una entrada con su puerta de hierro, pasillo central, escaleras de acceso a las plantas altas, patio, seis locales comerciales con sus respectivos baños y puertas metálicas. La primera y segunda planta alta tienen treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros (33,35 mts) de largo por once metros con setenta centímetros (11,70 mts)g de ancho o sea, un área de trescientos noventa metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (390,20 mts 2) . Cada una de las plantas altas esta conformada por pasillo de acceso a los locales para oficinas, modulo para escalera que a la planta baja, doce (12) habitaciones con sus respectivos baños con todos sus accesorios, puertas entamboradas de entrada a las habitaciones, ventanas de aluminio y vidrio. La superficie total de construcción del edificio es de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.154,80 Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos REINALDO JOSE PORTUGUEZ GOMEZ y MAURICIO DAVID SOTO ZUÑIGA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos NAGI MAAROUF IDRISS IDRISS y BASSAM NAGIB RAFEH,, supra identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurías de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SACHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (23/052011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-
Solc. N° 5.783-11-
SSD/OM/tv.-
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