REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, veintitrés (23) de Mayo de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE UN INMUEBLE presentado y suscrito por el ciudadano: GIUSEPPE CANNISTRA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E 390.749, asistido por el abogado en ejercicio, JESUS LUIS DIAZ inscrito en el Inpreabogado con el N°. 29.737, asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANK LUIS DAKDUK SANDOVAL, y LLUIS BELTRAN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.003.997 y V-3.942.587, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Juncal cruce con Acosta N°, 109, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en el la población de Saucedo, calle La Laguna, casa sin número visible Municipio Rivero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano: GIUSEPPE CANNISTRA, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD del ciudadano GIUSEPPE CANNISTRA titular de la cédula de identidad E 390.749, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de diciembre de 2001, el cual quedó anotado bajo el N°. 22 de la serie, folios 95 y vuelto al 98 Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2001 que cursa al los folios 5 y 12 de las presentes actuaciones, ubicada en la Calle Juncal N° 180, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyos linderos son: NORTE: Con casa que son o fueron de Juan Bravo y Josefina Herrera; SUR: Con casa que son o fueron de Casimiro Martínez y de la Sucesión de Ricardo Díaz Marín; ESTE Su frente principal con la Calle Juncal y OESTE: Con calle Libertad, con un área de Construcción de Mil Doscientos Setenta y Tres con Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados ( 1.273,84 mts29) .Las BIENHECHURIAS consisten en: Un Local Comercial con Mezzanina construida con una estructura de bloques de cemento, friso liso, pintura de caucho, techo de estructura de hierro cubierto con acerolit, piso de cemento, cuatro (4) puertas tipo de Santamaría, Una (1) puerta de hierro, siete (7) ventanas de aluminio con sus rejas protectoras, con acometidas de aguas servidas y aguas blancas, e instalaciones eléctricas; con una distribución interna constante de cinco (05) Oficinas, Cinco (05) Baños, Siete (07) Depósitos y una Sala de Exhibición. El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: FRANK LUIS DAKDUK SANDOVAL, y LUIS BELTRAN CABRERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE aL solicitante GIUSEPPE CANNISTRA, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurias de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (23/05/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solc. N° 5.785-11-
SSD/OM/daef.-