Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, cualquier Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena al penado AMAURIS JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 16.398.628, Nacido en fecha: 29-08-79, oficio: obrero, hijo de Ezequiel Hernández y Guillermina Rojas, domiciliado en calle 04 casa N° 8, Playa Grande Municipio Bermúdez Carúpano. Estado Sucre. En consecuencia el referido penado sólo podrá optar al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN