REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000040
ASUNTO: RL11-P-1999-000040


AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO.

Visto el oficio N° 0514-04 de fecha 21-04-2008, emanado del Abg. MANUEL CANO, Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, quien ratifica lo expuesto en escrito de fecha 25-06-2007 relativo al Revocatoria del Régimen Abierto al penado LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.317.399; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de Revocatoria de la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, acordada al mencionado penado en fecha 21-10-2003, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de Barcelona, Estado Anzoátegui, y siendo que los funcionarios adscritos al mismo en fecha 07-03-2007, informaron a éste Tribunal que el referido penado LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ MATA, para esa fecha desconocían su ubicación física, sugiriendo la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto; es por lo que éste Tribunal ordenó en fecha 17-05-2007, su captura y siendo que el mismo en fecha 31-01-2008 fue capturado y en fecha 21 de abril del 2008, emitió su opinión; es por lo que éste Tribunal a los fines de garantizar el derecho de la defensa del penado, ACUERDA Fijar audiencia para escuchar los alegatos del penado y de su defensa y así poder decidir sobre la Revocatoria o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, que le fue acordada en fecha 21-10-2003, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Se fija Audiencia para el día Jueves 12 de Junio del 2008, alas 9:15 AM, en la sede de éste Tribunal. Librese Boleta de Traslado del penado quien ésta recluido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Notifíquese a las partes.

La Jueza Segunda de Ejecución

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar



Abg. María Pereira