REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000024
ASUNTO: RK11-P-2003-000024
SENTENCIA ORDENANDO APREHENSIÓN DEL PENADO POR HABERSE EVADIDO DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. FRANCISCO CANESTRI”
Vistos los oficios N° 0239-07 y 1497-07, de fechas 31-01-2007 y 26-06-2007, procedente de los funcionarios del Centro de Tratamiento Comunitario Dr: Francisco Canestri ” de Caracas, quienes hacen del conocimiento a éste Tribunal que el penado HERNÁNDEZ LOPEZ NELSON JOSÉ, titular de la cédula de Identidad N° 10.530.840;quien en fecha 18-11-2005 se le dio ingreso a ese Centro de Tratamiento Comunitario y el mismo dejo de presentarse en el mes de octubre de ese año, por lo cual lo declararon EVADIDO, por lo que sugierieron la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
Ahora bien éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que ciertamente riela a los folios del 37 al 40 de la segunda pieza procesal decisión donde se acuerda al penado de autos la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto en los términos siguientes y que se copia a continuación:
“Revisada la Solicitud de FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, planteada por el penado NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.530.840, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el articulo 375 numeral 1º ambos del Código Penal, quien solicita una FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, previsto y sancionado en el artículo 64 Lit. a.- de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa en el folio 35, Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ya identificado.
SEGUNDO: El penado NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, mediante Sentencia dictada en fecha 12 de marzo del año 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, y se encuentra Privado de su Libertad, desde el día: 06-12-2002, hasta el día de hoy 15 de noviembre del 2005, tiene, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS; la cual excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS que vence el 06 de diciembre de 2.008.
TERCERO: Cursa en la segunda pieza de la causa folio 30 de la referida pieza, Constancia de Buena Conducta, de fecha 19 de OCTUBRE del 2005, expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el ciudadano NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ , en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.
CUARTO: Consta a los folios 24 al 28, ambos inclusive, de la segunda pieza de la causa, que al penado NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, emitiendo la T.S.U Dèlida España y la Licenciada Vianney Rodríguez, Delegadas de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y quienes practicaron Evaluación Social del Penado, un PRONOSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, fundamentados en que el penado evaluado reúne elementos positivo que le permiten optar a la medida de Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena. Por otra parte ha observado Progresividad Penitenciaria y Disposición hacia un cambio conductual. La Psicóloga, Lic. Vianney Rodríguez, emitió un Pronóstico de Reinserción Social Favorable, es decir, POSITIVO.
DECISION:
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Tribunal Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa: Que el penado NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no tiene Antecedentes Penales; tiene un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de las una Tercera (1/3) partes de la pena impuesta, es decir, más de DOS (02) AÑOS; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta, durante su tiempo de reclusión, por el contrario según información suministrada por los Delegados de Prueba, encargados de practicar la Evaluación Social y su seguimiento, esto bajo el título de que se ha mantenido activo en cuanto a su adiestramiento laboral, para desarrollar actividades que le proporcionarán herramientas para mejorar su calidad de vida futura; posee buena conducta en su expediente carcelario; además existe en el Informe Social un pronunciamiento FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio, de parte de los Delegados de Prueba; y tiene a criterio de la Psicóloga un pronostico FAVORABLE de Reinserción Social, sugiriendo éstos en forma concordante el otorgamiento del beneficio solicitado; cursando igualmente a las actas del expediente Constancia emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, que señala que el penado ha observado Constancia de Buena Conducta.
Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el Ciudadano NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, es de aquellos que causan considerables daños, por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto.
Es lo que conduce a este Juzgado Segundo de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto al penado NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.530.840; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 376 y 375 numeral primero del Código Penal; el tiempo de: TRES (03) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS que vence el 06 de diciembre de 2.008.; El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri, Región Capital, Avenida Páez. El paraíso, frente a villa Zoila, anexo a Reten de la Planta, piso 2, Edificio de la Luné. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, una vez impuesto del Beneficio por este Tribunal, al referido Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese de la decisión y de la audiencia a realizar el día Martes 15 de noviembre del 2.005 a las 2:00 PM, a la Defensa, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y ofíciese a la Dirección del Internado judicial para que traslade al penado, el día Martes 15 de noviembre del 2.005 a las 2:00 PM, a los fines de ser Impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE”.
SEGUNDO: Como puede evidenciarse el penado NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, fue referido para el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Francisco Canestri” de la Región Capital, Avenida Páez. El paraíso, frente a Villa Zoila, anexo a Reten de la Planta, piso 2, Edificio de la Luné, debiendo cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria del Régimen Abierto concedido.
Lo que es considerado por ésta Juzgadora como un incumplimiento por parte del penado NELSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ, a las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15-11-2005, cuando se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al mismo.
TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 512, lo siguiente.” Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”.
Analizado esto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del penado de autos, y una vez captura proceder a fijar Audiencia Oral a los fines de proceder o no a la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y así se decide.
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la aprehensión del penado NELSON JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.530.840, de 34 años de edad, residenciado en Canchunchú Viejo, Barrio Antonio José de Sucre, casa N° 413 de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Francisca López y Asunción Manuel Hernández; a cumplir la pena principal de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el articulo 375 numeral 1° ambos del Código Penal.. En consecuencia se acuerda comisionar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que practiquen su aprehensión y sea puesto a la orden de éste Tribunal en la Comandancia de Policía de ésta ciudad y una vez capturado, éste tribunal procedera a fijar audiencia para imponerlo de la decisión aquí acordada y proceder a la revocatoria o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento otorgada. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri” ubicado en la Avenida Páez. El Paraíso, frente a Villa Zoila, anexo a Reten de la Planta, piso 2, Edificio de la Luné, Caracas, Región Capital. Librese los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira.
Nota: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. María Pereira.
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