Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.138.481 y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del beneficio.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos Policiales y a Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Es todo. Oficiase.