REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000040
ASUNTO : RL01-P-1997-000040

Una vez verificado el presente asunto, ciertamente en fecha 27 de enero de 2.005, fue otorgado al penado CARLOS ENRIQUE SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.136.976, la Fórmula alternativa al Cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de pena por cumplir, es decir por cuatro (04) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, siendo la fecha definitiva de cumplimiento de pena por parte del penado el día 13 de septiembre de 2.009; cabe destacar que en las condiciones que deberá cumplir el penado señala en el numeral 1, la dirección exacta donde puede ser localizado por cualquier circunstancia e igualmente señala en el numeral quinto que deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena entre otras condiciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 533 parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Ahora bien, en oficio N° 1892-05 de fecha 01 de abril de 2.005, emanado del Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a solicitud interpuesta por el referido penado donde manifiesta el cambio de residencia al Barrio El Espinal, diagonal a la clínica Bolivariana, Bodega San Martín de Loba, en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, por tener en ese Estado apoyo familiar, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda, por no ser contraria a derecho a Derecho y en aras de garantizar los derechos ciudadanos del penado, acuerda lo solicitado, así mismo remite copias certificada de la presente resolución a la Unidad referida y oficio dirigido a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, Lic. Irama Larez, en la siguiente dirección: Av. Rómulo Betancourt, Sede Prefectura de Mariño, piso N° 01, Porlamar Estado Nueva Esparta. Notifíquese al penado CARLOS ENRIQUE SIERRA, de las obligaciones impuesta por la Unidad respectiva. Cúmplase.


La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano