REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000011
ASUNTO : RL01-P-2001-000011
Visto el escrito de fecha 12 de abril de 2.005, emanado del fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, oficio realizado por el Juez de Este despacho en fecha 20 de abril de 2.005 donde ordena EVALUACIÓN MEDICO LEGAL AL REFERIDO PENADO, la cual no se realizó por no ser localizado e informe de fecha 11 de mayo de 2.005 de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario de Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informan que el penado LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.138.481 no se ha presentado a dicha Unidad. Ahora bien en fecha 26 de noviembre de 2.004, este Tribunal le concedió la medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, por MEDIDA HUMANITARIA y en las condiciones impuestas señalan la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia un a vez que cambié de residencia y Comparecer por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.138.481 y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del beneficio.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos Policiales y a Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Es todo. Oficiase. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca