Este Juzgado Segundo de Control , decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: José Gregorio Moreno, venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentado, residenciado en el barrio Sinait, de la Urb. El Brasil de esta ciudad, por la presunta comisión de delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: Luis José Rondon, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- V-4.690.305, residenciado en el barrio Sinait, casa s/n, de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Numeral 4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y n.....