REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
Cumaná, 24 de Septiembre del 2.003
193° Y 144°
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2000-000035
ASUNTO : RJ01-S-2000-000035
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del Imputado: ESTEFAN PIERRE, presentada por el Dr. ENRIQUE ALBERTO TREMONT RIVAS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, por la Presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de: MARIBEL GALINDO DE CASTILLO, fundamentando su solicitud, en lo establecido en el articulo 318 ordinal 4ro. del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que las diligencias de investigación realizadas no existen suficientes elementos de convicción que permitan demostrar la existencia del hecho que se averigua y no se desprende la comisión de ningún hecho punible y no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado. Este Juzgado Cuarto de Control, para decidir en relación a la referida solicitud de Sobreseimiento, observa lo siguiente:

DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia 09 de Julio del 2.000, por la presunta comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como imputado ESTEFAN PIERRE, y como victima MARISABEL GALINDO DE CASTILLO, hecho ocurrido en el PALACIO DEL BLUMER, aproximadamente en horas de la tarde, en la Avenida Bermúdez de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa se desprenden los siguientes elementos como lo son: ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario ADOLFO RAMON LANZA MUÑOZ, cursante al folio tres (03) de la Presente causa, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. DENUNCIA, formulado por la ciudadana: MARIBEL GALINDO DE CASTILLO, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, ACTA DE AUDIENCIA ORAL, cursante al folio siete (07) de la presente causa., mediante la cual el Imputado ESTEFAN PIERRE, rinde ante el tribunal, su declaración y DESICIÓN de fecha 02-06-2003, mediante la cual este Juzgado Cuarto de Control, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva contra el imputado: ESTEFAN PIERRE de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Control, comparte el criterio esgrimido por la Vindicta Publica, por cuanto, ciertamente de las Actas procesales que conforman la presente causa, no se desprenden suficientes elementos de convicción con lo cuales se pueda demostrar la culpabilidad de ESTEFAN PIERRE, en el hecho investigado, por lo que no existen pluralidad de elementos conforme lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los cuales se pueda demostrar la existencia del hecho que se averigua y es por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control, que lo Procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa, por el delito de ESTAFA , previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en perjuicio de: MARIBEL GALINDO DE CASTILLO todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4to., del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conforme firman
El Juez Cuarto de Control
Dr. RICARDO JOSE CLEMENTE TORO
El Secretario
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario

Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE