REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004395
ASUNTO : RP01-P-2005-004395
Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha primero (01) de Abril del presente año 2005, por el ciudadano: Adrián Rafael Sánchez Chacon, venezolano, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.642.995, residenciado en la urbanización Brasil Sur Terraza 8, tercera calle Nro.- 27, de esta ciudad, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual expuso: “ Hacen aproximadamente 3 meses yo le compre un teléfono celular marca motorola, al ciudadano Luis Manuel Cariaco, por la cantidad de 80.000 bolívares, él me dijo que después me traería los papeles para yo hacer el cambio de línea, hacen quince días aproximadamente me entere que el celular estaba a nombre de su mujer de nombre Onnelis Lezama, quien es funcionaria de la policía Municipal, es cuando el dice que le va a pedir una fotocopia de la cedula de ella y una autorización para hacer el cambio de línea, es el caso que la ciudadana Lezama, se esta negando a hacer el cambio de línea, me traslade a la policía Municipal, para tratar de mediar con ella, procediendo esta a tratarme de una manera agresiva con amenaza de reportar el teléfono como robado o eliminarme la línea. Posteriormente volví nuevamente a la policía Municipal y me entreviste con el jefe de asuntos internos, procediendo a llamarla a ella en mi presencia y al ciudadano Luis Cariaco, quien no se quiso presentar, alegando que estaba en Puerto la Cruz siendo falso, negándose la referida ciudadana a solventarme la situación. En el día de hoy en horas de la mañana, me conseguí con el ciudadano Luis Cariaco, y yo le pregunte
que como íbamos a quedar, que sino yo le devolvía el celular, él que me entrega el dinero, diciendo este que él no explica porque ella no quiere hacer el cambio de línea si ella estaba consiente de lo que él había hecho y que el había dado la mitad del dinero. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que el hecho denunciado encuadra dentro del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que este despacho abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado venezolano, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formulada en fecha 01-04-2005, por el ciudadano Adrián Rafael Sánchez Chacon, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 01 /04/2005, por el ciudadano : Adrián Rafael Sánchez Chacon, venezolano, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.642.995, residenciado en la urbanización Brasil Sur Terraza 8, tercera calle Nro.- 27, de esta ciudad, por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa,