Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, en investigación relacionada con la comisión de los delitos ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456, Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENRIQUE APOLINAR LUGO VÁSQUEZ, venezolano, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.669.992, residenciado en calle Real, Sector Las Charas de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 561 Literal "D", de la Ley Orgánica para La Protección.....