Declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO AQUILINO MARTINEZ (d), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.424.675; a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ MOYA, JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MOYA, PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ MOYA, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MOYA, ANA KARINA MARTÍNEZ MOYA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ MOYA, de once (11), seis (06), veintidós (22), veintinueve (29), veintisiete (27), veintiséis (26), veintiuno (21), quince (15) y diecinueve (19) años de edad respectivamente