REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de abril 2014.
203º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-5706-14
SOLICITANTE: BRISEIDA RAMONA MOYA FIGUERA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: BETANCOURT SILFRIDO FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.901.131, de este domicilio y FARIAS ESPAÑA ROSA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.273.150, de este domicilio, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana BRISEIDA RAMONA MOYA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.222.779; debidamente asistida del JUAN CARLOS CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.934, en la cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO AQUILINO MARTINEZ (d), quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.424.675; a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ MOYA, JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MOYA, PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ MOYA, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MOYA, ANA KARINA MARTÍNEZ MOYA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ MOYA, de once 11), seis 06), veintidós 22), veintinueve (29), veintisiete (27), veintiséis (26), veintiuno (21), quince (15) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veintisiete (27) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria seis (06) copias certificadas de las resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de abril del año Dos Mil catorce (2014). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria