REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-5825-14
PARTES: PABLO ANTONIO FLORES CABELLO y
LIBER TOMASA LANZA CHIQUITO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11/04/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: PABLO ANTONIO FLORES CABELLO y LIBER TOMASA LANZA CHIQUITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.222.654 y V-12.271.338 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal, casa Nro. 37, Carrizal de la Cruz, Municipio ribero del Estado Sucre y la segunda en la calle Principal, casa s/n., de la Urbanización Campeche, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.614. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de junio año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 369. Estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Principal de las Manoas, casa s/n., a cien metros de la Escuela Técnica Agropecuaria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres HÉCTOR WILLIAN FLORES LANZA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 20 de septiembre del año 2004.-.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PABLO ANTONIO FLORES CABELLO y LIBER TOMASA LANZA CHIQUITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.222.654 y V-12.271.338 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de abril de 2014, este Circuito admitió la demanda, ordenándose despacho seneador por cuanto la fecha de la separación no coincide con la fecha de nacimiento de la niña en mención.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PABLO ANTONIO FLORES CABELLO y LIBER TOMASA LANZA CHIQUITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.222.654 y V-12.271.338 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal, casa Nro. 37, Carrizal de la Cruz, Municipio ribero del Estado Sucre y la segunda en la calle Principal, casa s/n., de la Urbanización Campeche, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.614. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de junio año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre
.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos PABLO ANTONIO FLORES CABELLO y LIBER TOMASA LANZA CHIQUITO.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA. la ejercerá la padre ciudadano PABLO ANTONIO FLORES CABELLO.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El madre le pasará al padre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para contribuir con la manutención de sus hijos, ya que en los actuales momentos se encuentra desempleada.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre tendrá un Régimen amplio y abierto, para tener suficiente contacto con sus hijos y contribuir con su cuidado y educación, todo esto en interés de ellos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-
|