Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Penal Ordinario del ciudadano: BELTRAN JUNIOR BRUZUAL MARCANO, , titular de la Cédula de Identidad No. 24.753.549, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 25 de Febrero de 2014, mediante la cual se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ante mencionado en el asunto seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4, del Código Penal, en perjuicio del LOCAL BINGO CUMANÁ.