Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano CARLOS JULIO VILLALBA MARCANO, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.221.870, nacido en fecha 13-03-75, natural de Cumaná, hijo de Américo José Villalba e Isbelia Teresa Marcano, de profesión u oficio Técnico en reparación de electrodomésticos, residenciado en La Montañita, sector casa blanca, casa sin número, cerca de la Estación de bombeo, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.....