REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE ABRIL DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000856
ASUNTO : RP01-P-2011-000856
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Luís Dionicio Jiménez Lanza.-
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, por recibido escrito suscrito por el ABG. ELOY RENGEL, en su condición de Defensor Privado del penado LUÍS DIONICIO JIMÉNEZ LANZA, por medio del cual solicita nuevo computo de la pena impuesta a su representado, incluyendo su redención, en virtud de considerar que le corresponde una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a saber, Destacamento de Trabajo, por lo que pide se ordene la realización de Evaluación Psicosocial; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 07 de Junio del año 2011, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito judicial Penal, procede a dictar Sentencia Condenatoria en contra del penado LUÍS DIONICIO JIMÉNEZ LANZA venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.149, nacido en fecha 25/04/1988, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 04, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, imponiendo como pena definitiva SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, tal y como se evidencia a los folios Ciento Veintisiete (127) al Ciento Treinta y Uno (131) del presente Expediente.-
Así mismo se observa que en fecha 20 de Junio del año 2011, tal y como se desprende a los folios Ciento Cuarenta y Tres (143) al Ciento Cuarenta y Cuatro (144) de la presente causa, este tribunal procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria, verificándose en autos, específicamente al folio Dos (02) del expediente, que el penado de autos resulta detenido en fecha 22 de Febrero del año 2011; razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumple en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
Igualmente evidencia este tribunal de los autos, que en fecha 25 de Octubre del año 2011, tal y como se refiere en los folios Ciento Setenta y Ocho (178) al Ciento Ochenta (180) del presente asunto, el juez a cargo de este despacho, ejecuta la primera redención a favor del penado de autos, por un lapso de Tres (03) Meses, Ocho (28) Días y Doce (12) Horas.-
Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 22 de Febrero del año 2011, tal y como se evidencia de los autos, específicamente al folio Dos (02) del expediente, hasta la presente fecha, a saber, 23 de Abril del año 2012, por lo que tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, que sumados a una redención de TRES (03) MESES, OCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida hasta la fecha de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 13 de Noviembre del año 2016, a las 12:00 Horas.-
En cuanto al pedimento realizado por el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, referido a que se ordene la realización de Evaluación Psicosocial de su representado, ya que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal lo declara SIN LUGAR, en virtud de observar que a la presente fecha le faltan por cumplir VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para optar a la misma. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado LUÍS DIONICIO JIMÉNEZ LANZA venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.149, nacido en fecha 25/04/1988, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 04, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 13 de Noviembre del año 2016, a las 12:00 Horas. En cuanto al pedimento realizado por el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, referido a que se ordene la realización de Evaluación Psicosocial de su representado, ya que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal lo declara SIN LUGAR, en virtud de observar que a la presente fecha le faltan por cumplir VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para optar a la misma. Líbrese Boleta Informativa dirigida al penado de autos, adjunto con Oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese al Representante de la vindicta Pública y a la Defensa. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.