Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a JOSE GREGORIO HURTADO CENTENO, quien es venezolano, Cedula de identidad N° 15.742.591, de 30 años de edad, venezolano, casado, albañil, natural de Cumana, el 16/04/1980, hijo de los ciudadanos Víctor Hurtado y Luisa Centeno, residenciado en Brasil Sector 03 vereda 17 casa S/N, Cumaná estado Sucre , y EVELIN JOSEFINA CORTEZ BRICEÑO, quien es venezolana, Cedula de identidad Nº 13.051.251, de 32 años de edad, venezolana, casada, peluquera, natural de Cumana, el 01/01/1978, hija de los ciudadanos Narciso Cortez y Evelia Briceño, residenciada en Brasil Sector 03 vereda 17 casa S/N, Cumaná estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito.....