En consecuencia, se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que practique la entrega del inmueble (casa), objeto del presente INTERDICTO DE DESPOJO a la parte demandante, ubicado en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, Nº 16, en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. El cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, (178 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE:. En diecinueve metros con ochenta centímetros (19.80 mts.) que a su lado, con casa 18 de la vereda 9, de la urbanización Cumanagoto II, SUR: en igual extensión con la casa 14, de la vereda 9, ESTE: en nueve metros (9mts) que es su frente con la vereda 9, y OESTE: en igual extensión que es su fondo, con la casa Nº 15, de la vereda Nº 8, de la urbanización Cumanagoto II, LIBRE DE PERSONAS y COSAS.