Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,

197° y 148°
SENTENCIA Nro. 102-2007-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha dos 02 de Marzo de 2007, presentada conjuntamente por los ciudadanos JUAN ALFONZO BASTARDO COVA y MAIDA DEL CARMEN VELASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.075.205 y V- 9.274.303, respectivamente, este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.438, y de este domicilio.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
PRIMERO: En fecha primero (1°) de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre…y establecimos nuestro hogar en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre…SEGUNDO: Durante el correr de los años formamos un lindo grupo familiar y nacieron cuatro (4) hijos los cuales hoy son mayores de edad RICHARD ALEXANDER …ALEXANDRA DEL CARMEN…GLENDYS COROMOTO MAIDA DEL VALLE BASTARDO VELASQUEZ…Nuestra unión Matrimonial funcionó ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el quince (15) de febrero del año mil novecientos noventa (1990) y hasta la fecha no la hemos reanudado…De nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes que repartir…
Omissis”.

En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2007, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha veintiseis (26) de Marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el 23 del mismo mes y año consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha dos (02) de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto provisorio del Ministerio Público del primer circuito judicial del Estado sucre, según resolución N-691 de fecha 12-08-2005, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges JUAN ALFONSO BASTARDO COVA y MAIDA DEL CARMEN VELASQUEZX y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JUAN ALFONSO BASTARDO COVA y MAIDA DEL CARMEN VELASQUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon cuatro (04) hijos de nombres: RICHARD ALEXANDER, ALEXANDRA DEL CARMEN, GLENDYS COROMOTO Y MAIDA DEL VALLE BASTARDO VELASQUEZ, de treinta (30) veinticinco, (25), veintidos (22) y veinte (20) años, respectivamente.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del quince (15) de febrero del año 1990, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha 13 de Marzo de 2007, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, JUAN ALFONZO BASTARDO COVA y MAIDA DEL CARMEN VELASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.075.205 y V- 9.274.303, respectivamente, este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.438, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha primero (1°) de Agosto de 1974.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil siete (2007) Años 197° de la independencia y 148° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha 23-04-2007, siendo las tres de la tarde 3 00 pm previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09315
ICBL/pcgp.