REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE
Cumana, 23 de Abril de 2.007.
196° Y 148°
EXPEDIENTE NRO. 09085
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

Vista la diligencia anterior de fecha diecisiete (17) de Abril del 2.007, suscrita por la Abogada en ejercicio OSLAIDA GARCIA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.435, con el carácter acreditado en autos expone: “solicito a este Tribunal decretar la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en el presente expediente” El Tribunal, a los fines de proveer, observa: que corre en autos diligencia de fecha 17 de abril de 2007, mediante la cual el Actor solicita al Tribunal, que definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia, pide su ejecución, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de abril de 2.007, conforme a lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose un plazo de Diez (10) días de Despacho, para que el Demandado efectuase el cumplimiento voluntario, lo cual no consta en autos que se haya realizado.

En este orden de ideas, es oportuno señalar el contenido del Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la Sentencia, se procederá a la ejecución forzada”, en concordancia con el artículo 528 eiusdem el cual establece:”Si en la Sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o INMUEBLE se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública si fuere necesario. .…”. (Mayúscula del Tribunal).
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal considera procedente la solicitud formulada y a tal efecto, decreta: LA EJECUCION FORZADA DE LA SENTENCIA dictada en el presente Juicio.-

En consecuencia, se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que practique la entrega del inmueble (casa), objeto del presente INTERDICTO DE DESPOJO a la parte demandante, ubicado en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, Nº 16, en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. El cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, (178 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE:. En diecinueve metros con ochenta centímetros (19.80 mts.) que a su lado, con casa 18 de la vereda 9, de la urbanización Cumanagoto II, SUR: en igual extensión con la casa 14, de la vereda 9, ESTE: en nueve metros (9mts) que es su frente con la vereda 9, y OESTE: en igual extensión que es su fondo, con la casa Nº 15, de la vereda Nº 8, de la urbanización Cumanagoto II, LIBRE DE PERSONAS y COSAS.
Líbrese Mandamiento de Ejecución con las Inserciones de Ley. Líbrese oficio al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de la Ejecución.- Líbrese Oficio.-
JUEZA;

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DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
SECRETARIA
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el, auto anterior.-
SECRETARIA
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
ICBL/mmdz.-
EXP. N° 09085