JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

196º Y 148º

SENTENCIA Nro: 101-2007.-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 09 de Marzo de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos FRANK ENRIQUE FERNANDEZ y MARISOL DEL VALLE GOMEZ CARVAJAL, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.272.789 y V-8.645.963, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el ciudadano NELSON JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.229.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis...”
Contrajimos matrimonio civil el día 22 de Abril de mil Novecientos Ochenta y Dos, ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, según se evidencia de la copia del Acta de Matrimonio que anexamos marcada letra “A”…, después de nuestro matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Cumaná, en lugar conocido como el Bolivariano II, Manzana C Casa Nº 20, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en donde convivimos juntos hasta el día once (11) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986),fecha en que nos separamos de hecho hasta el presente. Durante ese tiempo no ha habido reconciliación entre nosotros, ya que cada uno hace vida separada en residencias distintas, y hasta el presente mantenemos la misma situación de separación…, de nuestra unión no se procrearon hijos ni se adquirieron ninguna clase de bienes.-

En fecha 20 de Marzo de 2007, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha (26) Veintiséis de Marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el 24 del mismo mes y año consignando la boleta debidamente firmada.

En fecha Dos (02) de Abril de 2007, compareció por ante este tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien en su carácter de Fiscal cuarto provisorio del Ministerio Público del primer circuito judicial del Estado sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges FRANK ENRIQUE FERNANDEZ y MARISOL DEL VALLE GOMEZ CARVAJAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.272.789 y V-8.645.963, respectivamente y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

I

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FRANK ENRIQUE FERNANDEZ y MARISOL DEL VALLE GOMEZ CARVAJAL, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos. Asimismo alegan que no adquirieron ninguna clase de bienes.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el 19 de Marzo de 2007, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-

II

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos FRANK ENRIQUE FERNANDEZ y MARISOL DEL VALLE GOMEZ CARVAJAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.272.789 y V-8.645.963, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el ciudadano NELSON JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.229, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Abril de mil novecientos ochenta y dos (1.982).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
.Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (23) días del mes de Abril de dos mil siete (2007) Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


NOTA: En la misma fecha, (23/04/07), siendo las 11:50 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-

SECRETARIA

ABOG ISMEIDA LUNA TINEO



Materia: Civil Familia
Expediente Nro 09316
ICBL/mmdz/.-