Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto.- SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Primera con competencia en materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA GONZÁLEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 12 de septiembre de 2014, mediante la cual Admitió como Prueba Complementaria, experticia de determinación de iones oxidantes en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con la agravante e.....