REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO N° RP01-R-2015-000052
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, MERILDA PALOMO DÍAZ y JESÚS AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ y RODRÍGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 05 de Enero de 2015, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos HENDER JOSÉ BASTARDO (Occiso) y MOISES HIDROGO y ALVARO BASTARDO (Lesionados) y al ciudadano RODRÍGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el artículo 84, numeral 1 y 416 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HENDER JOSÉ BASTARDO (Occiso) y MOISES HIDROGO y ALVARO BASTARDO (Lesionados), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el artículo 444, numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto el sentenciador inobservó el numeral 3 del artículo 32, así como la concordancia de esa norma en los artículos 327 y 329, y violando la norma contenida en el artículo 187 todos del Código Orgánico Procesal Penal
De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio ciento dieciocho (118) de la pieza 7 de la presente causa.
Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DÍA 07-04-2015 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, MERILDA PALOMO DÍAZ y JESÚS AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ y RODRÍGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 05 de Enero de 2015, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos HENDER JOSÉ BASTARDO (Occiso) y MOISES HIDROGO y ALVARO BASTARDO (Lesionados) y al ciudadano RODRÍGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el artículo 84, numeral 1 y 416 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HENDER JOSÉ BASTARDO (Occiso) y MOISES HIDROGO y ALVARO BASTARDO (Lesionados). SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 07-04-2015 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Secretaria,
Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
CYF/lem.