Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA EUGENIA SOTILLO DE GONZALEZ, a favor de su cónyuge ciudadano ALFREDO LUIS GONZALEZ CASTAÑEDA , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 5.689.463, y a sus hijas MARIA GABRIELA SOTILLO GONZALEZ venezolana, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.860.264, de 19 años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana de nueve (09) años de edad.