DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor de Personas Desconocidas, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Maritza Elena Marcano de Rondón; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal, y 48, numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley.....