REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003487
ASUNTO : RP01-P-2007-003487
PERMISO ESPECIAL
PENADO: VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ.
Visto el escrito presentado por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ, mediante el cual remite a este Juzgado copia fotostática de certificado de defunción y solicita a este Juzgado se sirva acordar permiso especial de conformidad con le ley de régimen penitenciario, el traslado hasta la Población de Santa Fe, de su representado con la urgencia del caso, ya que falleció su madre, quien en vida respondiera al nombre de MARIBEL JOSEFINA MARTINEZ, quien será velada en la Población de Santa Fé, Sector La Bomba, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, para el día de hoy 23-02-2011 a las 10:00 a.m. para acompañar los restos antes de que reciba cristina sepultura, indicando igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado VÍCTOR ALFONZO SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, Indocumentado, de 22 años de edad, natural de Santa Fé estado Sucre, hijo de Emenegildo Salazar y Carmen Maribel Martínez, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el sector el Hueco de Santa Fé, cerca de la Bomba Casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del defensor a los fines de trasladar al referido penado hasta la Población de Santa Fé, Sector La Bomba, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, el día de hoy 23-02-2011 a las 10:00 a.m. para acompañar los restos de su fallecida madre antes de que reciba cristina sepultura, por lo que se ordena librar oficio al Ciudadano Comandante del Destacamento No. 78, de la Guardia Nacional para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva trasladarlo hasta la dirección antes mencionada, en el horario comprendido entre 10:00 y 11:00 de la mañana, a los fines de que asista a las exequias de su madre y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante, Representante del Ministerio Público, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.-
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.