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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumaná, ventitres (23) de Febrero de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO:TI1-( TP1-2524-01)
DEMANDANTE: CARMEN SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.447.184
DEMANDADO: MARCELINO RAFAEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.258.326
MOTIVO: obligación de manutencion.-
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signadoTI1-(TP1-2524-01, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana CARMEN SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.447.184, en contra del ciudadano MARCELINO RAFAEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.258.326. por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 18 de Junio de 20081 no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil once (2011).
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISIONAL.
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA.
ABOG. LUISA MARQUEZ R.
Exp: TI1(TP1-2524-01)
Motivo: Obligación de Manutención.-
Partes: CARMEN SOTILLO y MARCELINO MENDOZA.-
Jssr.-
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