REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000820
ASUNTO : RP01-P-2010-000820

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ANTHONY JOSUÉ MILANO VELÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-90, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 03, casa s/n°, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA; en perjuicio del ciudadano JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO)este Tribunal observa:

En fecha 18 de febrero de 2011, se recibió oficio Nro 086/2011, que cursa a los folios 36 al 39 de la segunda pieza de la causa, suscrito por la Abg. Nelizia Augusta, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante el cual remite a este Juzgado constancia de residencia suscrita por la Registradora Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en la que informa que el ciudadano José Luís Esquivel, titular de la cédula de identidad nro 22.646.931, reside en la carretera panamericana, entre calle 11 y 12 Casa s/n, del sector Campo Alegre del Municipio Cocorote.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha 12 de Enero de 2011 se realizó Sorteo para la escogencia de los Escabinos, dando como resultado los siguientes candidatos: EVELYN JOSEFINA PARRA DE VELASQUEZ, GERLY JOS GAMBOA BARRETO, GLADYS DE LOS SAROS RODRIGUEZ DE YEGUEZ, CAICELA DE LOS REYES RENGEL, JEANELLY COROMOTO CARPIO DE LUNAR, ALEXANDER RAFAEL RONSON MARVAL, CRISTINA ISABEL RICO TAPIAS, ALENIS JOSE SALAZAR, LUIS BELTRAN JIMENEZ RONDON, JOSE JESUS CORDOVA TRUJILLO, JOSE RAFAEL VELASQUEZ MILA, ROSANA DEL VALLE RODRIGUEZ SERRANO, JESUS ANTONIO GOMEZ RIVERO, MOISES RAMON GIL TORRENS, JOSE LUIS ESQUISABEL URDANGARIN Y JORGE LUIS CEDEÑO.

Ahora bien, se observa que el ciudadano José Luís Esquivel reside en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y en razón de ello, éste Tribunal observa el contenido del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; el cual se transcribe a continuación:

Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por el ciudadano José Luís Esquivel, se subsumen en el ordinal 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que considera este Juzgado que insistir este Tribunal en que el referido ciudadano integre este Tribunal como Mixto, sería generar retardo en la constitución del mismo, pues ya consta en actas que ésta persona no reside en este Estado; en razón de ello se declara Con Lugar la solicitud de exclusión y se ordena la exclusión del referido ciudadano de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha 12/01/201, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR, la solicitud de exclusión de candidato a escabino y en consecuencia se ordena la exclusión del ciudadano José Luís Esquivel, titular de la cédula de identidad N° 22.646.931, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 12/01/2011, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; al ciudadano José Luís Esquivel y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.