En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara la ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.954.000 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS J. SOLIS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.460.892 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.655 y de este domicilio contra el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCA.....