REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: TI1 (TP2-5985-09)
PARTE SOLICITANTE: HEIDILIZ CAÑIZALEZ DIAZ Y MANUEL ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA .-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Sentencia definitiva)
Se recibió escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos HEIDILIZ CAÑIZALEZ DIAZ Y MANUEL ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros 13.539.856 y 13.942.627 , debidamente asistidos por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ , inscrito en el Inpreabogado Nº 88.042, alegando que en fecha 24 de Agosto del 2001, contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre , fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Cumanà en la Avenida Gran Mariscal Quinta Nº 140 frente al IUTIRLA , que de dicha unión procrearon un niño que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 12-02-2010 se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HEIDILIZ CAÑIZALEZ DIAZ Y MANUEL ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA.-.
Mediante escrito de fecha 14-02-2011, compareció la ciudadana. HEIDILIZ CAÑIZALEZ DIAZ, asistido del abg. FRANCISCO MORENO inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.197 y mediante diligencia solicito se decrete la conversión de la separación de cuerpo en divorcio
Mediante diligencias de fecha 21-02-2011, compareció el ciudadano. MANUEL ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA, asistido del abg. FRANCISCO MORENO inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.197 y mediante diligencia solicito se decrete la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y se le expidan dos juegos de copias certificadas.-.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los HEIDILIZ CAÑIZALEZ DIAZ Y MANUEL ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.073.841 y 13.052.864, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 24 de Agosto del 2001, contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados al hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ; Será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre , y ambos padres velaran por la educación y cuidado del niño que garantice el mejor desarrollo físico, moral e intelectual
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre podrá ver a su hijo los fines de semanas dentro del horario fijado de común acuerdo y mutuo acuerdo con la madre ,.
OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se obligas a pasarles como obligación de manutencion a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, cantidad que entregará a la madre o depositara en una cuenta bancaria cuyo número declara conocer, los treinta (30) de cada mes .- .
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes. Asimismo se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de la sentencia solicitadas por el ciudadano. MANUEL ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA.-
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200ª la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA,


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MEG /yulay