República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARCO JOSÉ MARCANO MÉNDEZ y JESSIMAR DE
JESÚS GARCÍA GUTIÉRREZ.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
FECHA: 23 DE FEBRERO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2798.
NARRATIVA
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), los ciudadanos MARCO JOSÉ MARCANO MÉNDEZ y JESSIMAR DE JESÚS GARCÍA GUTIÉRREZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-14.886.833 y V-18.580.864, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LIGIA GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.313, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), por cuanto ha transcurrido más de un año de la sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por MARCO JOSÉ MARCANO MÉNDEZ y JESSIMAR DE JESÚS GARCÍA GUTIÉRREZ, en los siguientes términos:
“Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La copia certificada del Acta N° 84, de fecha 28 de septiembre de 2009, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, por lo que al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARCO JOSÉ MARCANO MÉNDEZ y JESSIMAR DE JESÚS GARCÍA GUTIÉRREZ. Cumaná, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).”
Como desde la fecha de la sentencia, el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, once (11) de enero de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto al estar cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de fecha de diez (10) de noviembre dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARCO JOSÉ MARCANO MÉNDEZ y JESSIMAR DE JESÚS GARCÍA GUTIÉRREZ, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha nueve (9) de febrero de dos mil nueve 2009.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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