DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos WILLIANS RAFAEL TRUJILLO CANACHE, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 23.683.900, residenciado en el Pui Pui, primera calle, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ RAMÓN CAÑA MUDARRA, venezolano, de 18 años de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 25.101.133, residenciado en las Parcelas, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, a quienes se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de que "el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central.....