REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008116
ASUNTO : RP01-P-2005-008116

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE APREHENSION

Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, JAVIER LEOPOLDO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.273, residenciado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 46, casa Nº 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Karla Luisa Coronado Acosta, este Tribunal Observa: En fecha 20 de Septiembre de 2007, se recibió formal acusación en contra del imputado JAVIER LEOPOLDO MAZA, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la continua incomparecencia del imputado de autos, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que el referido imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas, que aún de oficio el Tribunal podrá decretar la revocatoria de la medida cautelar acordada previamente, cuando no comparezca el imputado injustificadamente ante la Autoridad Judicial que la cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia del imputado de autos, por lo que este Tribunal procede a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al imputado JAVIER LEOPOLDO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.273, residenciado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 46, casa Nº 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Karla Luisa Coronado Acosta, y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-04-2009, al imputado JAVIER LEOPOLDO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.273, residenciado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 46, casa Nº 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Karla Luisa Coronado Acosta, y en consecuencia se ordena libar ORDEN DE APREHENSION dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el señalamiento expreso de que una vez sea aprehendido con el debido respeto de sus Garantías Constitucionales sea recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, Cumaná, y PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ROSSIFLOR BLANCO