Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el tercer aparte del artículo 236 del decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho, declara sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda esperar el lapso oportuno de cuarenta y cinco (45) días continuos para el Ministerio Publico, para concluya con la investigación, de conformidad a los establecidos en el artículo 236 tercer aparte, asimismo, mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado FÉLIX MANUEL SUÁREZ SEGURA, venezolano, natural de Cumaná, de 37 años de edad, nacido en fecha 15-07-75, soltero, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° V-13.220.772; hijo .....