REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003507
ASUNTO : RP01-P-2011-003507


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Séptima, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano JOEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PATIÑO, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGARDO JAVIER GONZÁLEZ, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JOEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PATIÑO y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa, que en fecha 30-10-2012, fue dictada decisión por el Juzgado Segundo de control de este circuito Judicial Penal, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano JOEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PATIÑO; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito al Tribunal le acuerde su libertad, por considerar que no existen elementos suficientes para solicitar alguna medida de coerción personal, así mismo solicitó se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JOEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PATIÑO, la Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: “Yo estoy cumpliendo con las condiciones que me impuso el Tribunal”. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÜBLICA ABG. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “Solicito en vista que esta causa ya tiene una suspensión condicional del proceso, el cual mi defendido viene cumpliendo cabalmente, se deje sin efecto la orden de captura y se oficie urgentemente al CICPC, notificándole se deje sin efecto dicha orden y solicito copia certificada de la presente acta a los efectos que mi defendido la cargue y así se evite posibles contratiempos. Es todo.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, a favor del ciudadano JOEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PATIÑO, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública ABG. YURAIMA BENITEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Sexto de Control, observa de la revisión minuciosa de las actuaciones, que efectivamente en fecha 30-10-2012, fue dictada decisión por este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano JOEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PATIÑO; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, librándose al efecto los oficios respectivos a los órganos de seguridad del estado; así mismo en fecha 28-11-2012, fue realizada el acto de la audiencia preliminar, en la cual se le decretó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año y seis meses y visto lo manifestado por el imputado de autos, en el sentido que esta cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, así como lo alegado por la defensa; se considera procedente acordar la libertad del imputado y así debe decidirse. En consecuencia se acuerda la solicitud de Libertad solicitada por el fiscal del Ministerio Público y acogida por defensora Pública. Por las consideraciones antes expuestas ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD a favor del imputado JOEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.684.887, FECHA DE NACIMIENTO 04-02-1993, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio La Trinidad, Vda. Nueva, Casa S/N (Al lado de la casa de Edgar Luna), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ejecuta la libertad del imputado desde la sala de audiencias, haciendo constar que el mismo se retira en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante del IAPES. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda ratificar los oficios dirigidos a los órganos de seguridad del estado, mediante los cuales se ordenó dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano JOEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PATIÑO. Líbrese oficios Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a su Tribunal de origen. Así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS CEDEÑO